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Contenido principal de la página

La entidad Ventajon S.A con CIF A-35442904 y domicilio en autopista Las Palmas Gando KM12 - 35219 Telde (en adelante, “VENTAJON”), junto con la entidad SARTON CANARIAS S.A. (“IKEA Islas Canarias y Baleares”) CIF A-35474832 y domicilio en Parque Comercial La Estrella - La Mareta 35212 – Telde,  organizan el siguiente concurso, con sujeción a las presentes bases legales, adaptadas conforme a la legislación española y autonómica vigente, incluida la normativa reguladora de las combinaciones aleatorias con fines promocionales y la normativa de protección de datos personales. 

1. ÁMBITO TERRITORIAL 

El concurso tendrá como ámbito territorial las Islas Baleares. 

2. FINALIDAD DEL CONCURSO 

Concurso, sin coste ni contraprestación adicional para el participante más allá de la propia compra, de TRES (3) cheques de compra IKEA por importe de 100€ para canjear en IKEA, entre todas las compras válidas realizadas en muebles y decoración (exceptuando servicios de transporte, instalación y ensamblaje) con IKEA Family, la tarjeta IKEA Family Mastercard, IKEA para tu negocio y Ventajon (tarjetas Visa y Mastercard), en IKEA Mallorca, web (www.islas.ikea.es), App IKEA Inspire y telepedidos. 

3. DURACIÓN 

El concurso estará activo durante el 24 de octubre de 2026. Únicamente generarán participación las compras registradas durante dicho periodo, conforme al criterio de acreditación establecido en el apartado 6bis.c). La celebración del concurso y la designación de la persona ganadora tendrán lugar el 29 de octubre de 2026, conforme a lo indicado en el apartado 6. 

3.1 PARTICIPANTES 

Podrán participar en el presente concurso las personas físicas mayores de 18 años que sean titulares de alguna de las tarjetas o programas indicados en el apartado 2 (IKEA Family, IKEA Family Mastercard, IKEA para tu negocio, Ventajon Visa y Ventajon Mastercard) y que realicen, durante el periodo de activación del concurso, al menos una compra válida con dicha tarjeta o programa. En el caso de titulares de la tarjeta IKEA para tu negocio que sean personas jurídicas, la participación se realizará a través de la persona física representante o apoderada debidamente autorizada, siendo esta la participante y, en su caso, la beneficiaria del premio a efectos de las presentes bases. No podrán participar en el presente concurso los trabajadores de IKEA Islas Españolas ni sus familiares directos. Quedan asimismo excluidas las personas que no cumplan los requisitos anteriores o que aporten datos de terceros no autorizados. La participación se generará automáticamente cuando se cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, sin que ello implique la prestación de consentimiento para tratamientos de datos personales distintos de los necesarios para la gestión del concurso y debidamente legitimados conforme al RGPD. 

4. MECÁNICA DEL CONCURSO 

  • Cada compra válida realizada con IKEA Family, IKEA Family Mastercard, IKEA para tu negocio o Ventajon (Visa/Mastercard), durante el periodo de activación indicado en el apartado 3, generará automáticamente una (1) participación en el concurso, sin necesidad de registro o formulario adicional. 

  • Para la gestión del concurso se utilizarán exclusivamente los datos necesarios para verificar las compras válidas, asignar las participaciones, realizar la selección aleatoria y contactar con las personas ganadoras. 

  • La información relativa al tratamiento de los datos personales estará disponible en las presentes bases y a través de los canales de información habilitados por las entidades organizadoras. 

  • Los participantes podrán ejercer los derechos que les reconoce la normativa de protección de datos, incluido el derecho de oposición en los términos previstos en el artículo 21 del RGPD. 

  • Un mismo participante podrá acumular tantas participaciones como compras válidas realice durante el periodo de activación del concurso, correspondiendo una participación por cada operación de compra registrada de forma independiente (no en función del importe de la compra). 

  • No se exige un importe mínimo de compra para generar participación, sin perjuicio de los importes mínimos de operación que, en su caso, resulten de aplicación general en el establecimiento o canal utilizado. 

  • Sólo se admitirá un (1) premio por persona física ganadora, con independencia del número de participaciones que hubiera generado. 

5. CARACTERÍSTICAS DEL PREMIO 

El premio consiste en TRES (3) cheques de compra IKEA por importe de 100€ (cien euros), válido hasta el 29 de noviembre de 2026, para utilizar en las Tiendas o Puntos IKEA Baleares,  en www.islas.ikea.es, en muebles y accesorios. 

Los Organizadores no se responsabilizan en caso de extravío o sustracción del cheque de compra, y el cliente exime a los Organizadores de cualquier responsabilidad derivada de la aceptación o uso del cheque de compra o de la participación en el concurso. 

El premio no podrá canjearse por su importe en metálico, ni por ningún otro producto, servicio o ventaja distinto del indicado, ni ser objeto de cesión o transmisión a terceros. La utilización del cheque de compra nunca genera nuevos cheques de compra. 

Nota: Todos los gastos, tasas o impuestos no especificados relacionados con el disfrute del premio serán por cuenta de la persona ganadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 sobre fiscalidad. 

6. CELEBRACIÓN DEL CONCURSO Y DESIGNACIÓN DEL GANADOR 

  • Una vez finalizado el periodo de participación indicado en el apartado 3, se realizará una selección aleatoria de tres ganadores el 29 de octubre de 2026 en las oficinas de IKEA La Mareta (Gran Canaria), mediante la plataforma Sortea2 (https://www.sortea2.com), entre todas las participaciones válidas registradas. 

  • En dicha selección vía sortea2 se designarán tres (3) personas ganadoras y dos (2) personas suplentes, por orden de extracción, garantizando el sistema utilizado la equiprobabilidad de todas las participaciones válidamente generadas. 

  • Tras la realización de la selección de los ganadores o ganadoras, la Organización contactará telefónicamente con las personas ganadoras utilizando los datos facilitados durante su participación. Se realizarán hasta tres intentos de contacto en días y franjas horarias diferentes, durante un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde la fecha del concurso. El premio se entenderá aceptado en el momento en que se establezca contacto efectivo con la persona ganadora y esta confirme su aceptación. 

  • En caso de no poder contactar con las personas ganadoras dentro del plazo establecido, de que estas rechacen el premio o de que incumplan cualquiera de los requisitos recogidos en las presentes bases, la Organización procederá a contactar con la primera persona suplente, aplicando el mismo procedimiento. Si fuera necesario, se actuará igualmente con la segunda persona suplente. 

  • Una vez aceptado el premio, las personas ganadoras deberán acudir a la Tienda, Punto de Planificación y Pedido o Shop IKEA de su isla de residencia para su recogida, en la fecha designada por la Organización. En caso de no ser posible su adjudicación a ninguna de las personas suplentes, el premio quedará desierto, sin derecho a compensación alguna a favor de los participantes. 

  • Los resultados del concurso podrán comunicarse a través de los canales habituales de la Organización, incluyendo la página web, redes sociales y puntos de venta, utilizando exclusivamente códigos de participación que permitan identificar la participación premiada sin divulgar públicamente el nombre, apellidos u otros datos identificativos de las personas ganadoras. 

  • La correspondencia entre dichos códigos y la identidad de las personas participantes será gestionada exclusivamente de forma interna por las entidades organizadoras, con acceso restringido al personal autorizado. 

  • Cuando se pretenda publicar el nombre, imagen u otros datos identificativos de las personas ganadoras con fines publicitarios o promocionales, será necesaria una autorización previa, específica, informada y voluntaria, independiente de la aceptación del premio. 

6.1. REGLAS ESPECIALES DEL CONCURSO 

a) Compras que generan participación: Únicamente generarán participación en el concurso las compras realizadas en la categoría de muebles y decoración, con exclusión expresa de servicios de transporte, instalación y ensamblaje, tal y como se indica en el apartado 2. Quedan también excluidos los artículos que, por normativa interna o acuerdo comercial, estén expresamente fuera del ámbito del concurso. En caso de duda sobre la inclusión de un artículo, el cliente podrá consultar en caja o en el servicio de atención al cliente del establecimiento. 

b) Devoluciones y anulaciones: En caso de devolución total de una compra que hubiera generado una participación, dicha participación quedará anulada a todos los efectos. Si la devolución se produjera con posterioridad a la celebración del concurso y la participación anulada resultara ser la ganadora, la entidad organizadora se reserva el derecho de anular la designación y ofrecer el premio al primer suplente, salvo que el premio ya hubiera sido efectivamente entregado, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 9 sobre incumplimiento y fraude. 

c) Acreditación y hito temporal de la compra válida: A efectos del presente concurso, se considerará válida y generará participación toda compra registrada en el sistema entre las 00:00 h del 24 de octubre de 2026 y las 23:59 h del mismo (hora local). Este criterio es aplicable tanto a compras realizadas en establecimiento físico como a través de la web, App o telepedidos. En estos últimos canales, la acreditación se realizará mediante el registro de la operación en el sistema vinculado a la tarjeta o programa participante. El cliente deberá asegurarse de que la compra quede registrada a nombre del titular de la tarjeta o programa participante. En caso de incidencia, deberá conservar el justificante de pago y/o confirmación de pedido como prueba válida. 

d) Entrega del premio: Aceptado el premio por la persona ganadora en los términos del apartado 6, la entrega del cheque de compra se realizará mediante su recogida en la Tienda, Punto de Planificación y Pedido o Shop IKEA de la isla de residencia de la persona ganadora, en la fecha que a tal efecto designe la Organización, y en todo caso dentro del plazo máximo legalmente aplicable conforme a la normativa estatal y/o autonómica vigente en materia de concursos, combinaciones aleatorias y premios promocionales. En el supuesto de que la normativa aplicable estableciera un plazo máximo inferior al previsto en las presentes bases legales, dicho plazo legal tendrá carácter preferente y resultará de aplicación automática, prevaleciendo sobre cualquier previsión contenida en estas bases. 

e) Falta de localización o renuncia del ganador: Si, agotados la persona ganadora y las dos personas suplentes designadas conforme al apartado 6, no fuera posible hacer entrega del premio, este podrá declararse desierto, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes. 

f) Incidencias técnicas y errores de sistema: En el supuesto de que se produzca un fallo técnico en el sistema de registro de compras (caída de la aplicación o web, error en la vinculación de la tarjeta, pérdida de datos de la operación u otras incidencias similares) que impida el correcto registro de una participación, el afectado deberá conservar el justificante de pago y/o la confirmación del pedido y comunicarlo al servicio de atención al cliente en el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la fecha de la compra. La entidad organizadora evaluará la incidencia y, de acreditarse la compra válida conforme a los requisitos del concurso, procederá a regularizar la participación correspondiente, siempre que ello sea posible antes de la celebración del concurso. La entidad organizadora no será responsable de los fallos técnicos ajenos a su sistema que sean imputables al dispositivo, conexión o proveedor de servicios del participante. 

7. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), le informamos de lo siguiente: 

¿Quiénes son los responsables del tratamiento de sus datos? 

Ventajon S.A. y Sarton Canarias S.A. han establecido un acuerdo de corresponsabilidad en el que se regulan sus respectivas obligaciones en materia de protección de datos, especialmente en relación con la atención de derechos, el deber de información y la gestión del concurso. Los interesados pueden solicitar información sobre los aspectos esenciales de dicho acuerdo a través de dpd@ikeasi.com. 

¿Con qué finalidad tratamos sus datos? 

Sus datos serán tratados para: 

  • Gestionar la participación automática de los titulares de los programas y tarjetas incluidos en la promoción, mediante la identificación de las compras válidas y la asignación de los correspondientes códigos de participación. 

  • Verificar el cumplimiento de los requisitos de participación, realizar la selección aleatoria, identificar internamente y contactar con las personas ganadoras y suplentes, así como gestionar la aceptación y entrega de los premios. 

  • Estos tratamientos se fundamentan en el interés legítimo de las entidades organizadoras, conforme al artículo 6.1.f del RGPD, previa evaluación de su necesidad y proporcionalidad. 

  • Comunicar los resultados del concurso mediante códigos de participación, evitando la divulgación pública de datos que permitan identificar directamente a las personas ganadoras. La publicación identificativa del nombre o imagen con fines publicitarios o promocionales requerirá el consentimiento previo, específico y voluntario de la persona afectada. 

  • Enviar comunicaciones comerciales, promocionales o publicitarias relacionadas con productos y servicios similares a los previamente contratados o solicitados por el interesado, a través de correo electrónico, SMS u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, siempre que se haya obtenido previamente su consentimiento libre, específico, informado e inequívoco, de conformidad con el artículo 21 de la LSSI. 

  • Prevenir, detectar e investigar posibles participaciones fraudulentas o irregulares mediante la verificación de las operaciones de compra, devoluciones y titularidad de las tarjetas o programas participantes, así como, cuando resulte necesario y proporcionado, la comprobación de información en los sistemas internos de gestión. 

  • Este tratamiento se fundamentará en el interés legítimo de las entidades organizadoras, conforme al artículo 6.1.f del RGPD, previa evaluación de su necesidad, proporcionalidad y ponderación con los derechos y libertades de los interesados. 

El interesado podrá revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado y ejercer su derecho de oposición al tratamiento de sus datos con fines comerciales, de manera sencilla y gratuita, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto en cada una de las comunicaciones remitidas (por ejemplo, a través del enlace de baja incluido en las mismas) o enviando una solicitud expresa a la dirección de correo electrónico dpd@ikeasi.com. 

¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos? 

Los datos personales utilizados específicamente para la gestión del concurso se conservarán durante el tiempo necesario para verificar las participaciones, realizar la selección aleatoria, contactar con las personas ganadoras, entregar los premios y gestionar las posibles incidencias o reclamaciones. 

Finalizadas estas actuaciones, se conservará únicamente la información necesaria, durante los plazos legalmente aplicables o mientras puedan derivarse responsabilidades debidamente justificadas, procediendo a su bloqueo cuando corresponda y a su posterior supresión. 

Los datos personales que formen parte de los programas de fidelización y de las relaciones comerciales existentes se conservarán conforme a sus propias finalidades, bases jurídicas y políticas de conservación, con independencia de la celebración de este concurso. 

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento? 

El tratamiento de los datos personales necesarios para gestionar la participación automática en el concurso, verificar el cumplimiento de sus requisitos, efectuar la selección aleatoria de las personas ganadoras y gestionar la entrega de los premios se fundamenta en el interés legítimo de VENTAJON, S.A. y SARTON CANARIAS, S.A., conforme al artículo 6.1.f del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). 

Dicho interés consiste en desarrollar una acción promocional dirigida a los titulares de los programas de fidelización participantes, utilizando exclusivamente los datos necesarios para su correcta ejecución y sin exigir una inscripción adicional. 

Las entidades organizadoras garantizarán el respeto de los derechos y libertades de los interesados, quienes podrán oponerse al tratamiento basado en el interés legítimo por motivos relacionados con su situación particular, conforme al artículo 21 del RGPD. 

Los tratamientos necesarios para cumplir obligaciones legales se fundamentarán en el artículo 6.1.c del RGPD. 

El envío de comunicaciones comerciales que requieran consentimiento y la utilización publicitaria de la identidad o imagen de las personas ganadoras se fundamentarán en el consentimiento previo, específico, informado y voluntario, conforme al artículo 6.1.a del RGPD, sin que la participación en el concurso implique el otorgamiento de dicho consentimiento. 

¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos? 

No se prevén cesiones a terceros salvo obligación legal. Podrán acceder a sus datos los proveedores que presten servicios para la gestión del concurso actuando como encargados del tratamiento bajo contrato, así como, en su caso, el órgano autonómico competente en materia de ordenación del juego a efectos del cumplimiento de las obligaciones indicadas en el apartado 10. 

Transferencias internacionales: 

No se prevén transferencias internacionales de datos. Si en algún momento fueran necesarias, se realizarán conforme a los requisitos del RGPD, informándole previamente. 

¿Cuáles son sus derechos? 

Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y retirada del consentimiento, dirigiendo su solicitud a dpd@ikeasi.com o por correo postal al domicilio indicado en el apartado 9. Asimismo, puede presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). 

¿Qué ocurre si no proporciona sus datos? 

La participación en el concurso se genera automáticamente a partir de las compras válidas asociadas a los programas de fidelización y tarjetas participantes, utilizando los datos personales previamente facilitados por sus titulares y aquellos derivados de las operaciones de compra que resulten necesarios para gestionar la promoción. 

Cuando no se disponga de la información necesaria para verificar los requisitos de participación o identificar y contactar con una persona ganadora, podrá resultar imposible gestionar su participación o entregar el premio correspondiente. 

Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales en los términos previstos en el artículo 21 del RGPD. 

¿Quién puede participar? 

Solo pueden participar en este concurso personas físicas mayores de 18 años. En el caso de titulares de la tarjeta IKEA para tu negocio que sean personas jurídicas (sociedades, comunidades de bienes u otras entidades), la participación se realizará a través de la persona física representante o apoderada debidamente autorizada, siendo esta la interesada a efectos del RGPD. Los datos de la persona jurídica como tal no constituyen datos personales a efectos del RGPD, sin perjuicio de la protección aplicable a los datos de las personas físicas vinculadas. Si se detecta la aportación de datos de menores de edad, dichos datos serán eliminados de inmediato. 

Uso de nombre e imagen: 

La comunicación pública de los resultados del concurso se realizará, con carácter general, mediante códigos de participación, sin divulgar el nombre, apellidos u otros datos que permitan identificar directamente a las personas ganadoras. 

Cuando la Organización desee utilizar el nombre, imagen o voz de alguna de las personas ganadoras con fines publicitarios o promocionales, deberá obtener previamente una autorización específica, informada, libre y voluntaria, independiente de la aceptación y entrega del premio. 

La negativa a otorgar dicha autorización o su retirada posterior no afectará a la condición de ganador ni al derecho a recibir el premio. 

Información adicional: 

Puede consultar información ampliada sobre protección de datos en: 

Sistemas de exclusión publicitaria: 

Puede oponerse en cualquier momento al envío de comunicaciones comerciales. 

8. FISCALIDAD DEL PREMIO 

De conformidad con el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y su normativa de desarrollo (Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007), los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias vinculados a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta cuando su valor supere los 300 euros. Dado que el valor del premio objeto de las presentes bases (3 cheques por valor de 100€) no supera dicho umbral, no procederá la práctica de retención o ingreso a cuenta por parte de la entidad organizadora, sin perjuicio de la obligación de la persona ganadora de declarar, en su caso, el premio conforme a la normativa fiscal que le resulte de aplicación. 

9. ACEPTACIÓN DE CONDICIONES 

  • La participación en el concurso se generará automáticamente al cumplirse los requisitos establecidos en las presentes bases, sin necesidad de inscripción adicional. 

  • Las presentes bases regulan las condiciones de participación, selección y entrega de los premios, y estarán disponibles para su consulta a través de los canales oficiales de las entidades organizadoras. 

  • La participación automática no supondrá, en ningún caso, la prestación del consentimiento para el envío de comunicaciones comerciales ni para la utilización publicitaria del nombre o imagen de las personas participantes. 

  • En caso de duda o discrepancia en la interpretación de las presentes bases legales, se aplicará la normativa vigente que resulte de aplicación. El participante podrá dirigirse a los servicios de atención al cliente de VENTAJON (teléfono: 928 925 233; correo electrónico: atencion@ventajon.com) o de SARTON CANARIAS, S.A. (CIF A35474832, Parque Comercial La Estrella – La Mareta, 35212, Telde, Las Palmas; teléfono: 928 194 532; correo electrónico: csc.islas@ikeasi.com), sin perjuicio de los derechos que le asistan conforme a la normativa aplicable y de su facultad de acudir a los órganos judiciales competentes. 

Modificaciones y/o anexos: 

Los Organizadores se reservan el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sucesivos sobre la mecánica y el premio del concurso, siempre que estén justificados o no perjudiquen a los participantes, y se comuniquen debidamente. En caso de que concurra una causa de extrema gravedad, los Organizadores podrán anular el concurso, comunicándolo de igual forma a los consumidores. 

Incumplimiento/Fraude: 

El incumplimiento de las presentes bases o la comisión de fraude implicará la exclusión inmediata del participante, la anulación de todas las participaciones generadas y, en su caso, del premio obtenido, sin derecho a compensación alguna. A efectos de las presentes bases, se considerarán conductas constitutivas de fraude, entre otras: (i) la utilización de tarjetas que no pertenezcan al participante o cuyo uso no esté autorizado; (ii) la realización de compras ficticias, simuladas o con el único propósito de generar participaciones sin intención real de adquisición; (iii) la manipulación o alteración de datos de la operación o del sistema de selección aleatoria (Sortea2); (iv) la obtención de una participación o del premio mediante devolución posterior de la compra que lo generó con intención de obtener un beneficio injustificado; y (v) cualquier otra conducta que, a juicio de la entidad organizadora, suponga un uso abusivo o fraudulento del concurso. La detección de posibles fraudes podrá realizarse mediante el análisis de patrones de compra y devolución, verificación de la titularidad de las tarjetas y cruce de datos con los sistemas internos de gestión. En todo caso, se respetará el derecho del participante a presentar alegaciones antes de que se adopte la resolución definitiva, sin perjuicio de la normativa de protección de datos personales aplicable. 

10. NORMATIVA DE JUEGO Y COMUNICACIÓN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES 

El presente concurso tiene la consideración de combinación aleatoria con fines promocionales, en la medida en que la participación no exige a los participantes ningún desembolso económico adicional al propio de la adquisición del bien o servicio objeto de la promoción. En consecuencia, y sin perjuicio de la competencia autonómica de Canarias en materia de ordenación del juego (Ley 6/1999, de 26 de marzo, del Juego y Apuestas de Canarias, y su normativa de desarrollo), la entidad organizadora dará cumplimiento a cuantas obligaciones de comunicación, depósito de las presentes bases o, en su caso, constitución de fianza resulten exigibles ante el órgano autonómico competente en materia de ordenación del juego con carácter previo a la celebración del concurso. 

Las entidades organizadoras conservarán la documentación necesaria para acreditar la correcta celebración del concurso, incluyendo la relación de participaciones válidas, los resultados de la selección aleatoria y la documentación relativa a la adjudicación de los premios, durante los plazos de conservación legalmente aplicables o aquellos que resulten necesarios para atender posibles responsabilidades. 

Dicha documentación estará a disposición de las autoridades competentes cuando proceda. Las personas participantes podrán solicitar información sobre el procedimiento y los resultados del concurso, facilitándose únicamente aquella información que resulte necesaria y proporcionada, respetando en todo caso la normativa de protección de datos personales y los derechos de terceros. 

11. LEGISLACIÓN APLICABLE 

Las presentes bases se regirán conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su Reglamento de desarrollo, la normativa local de protección de consumidores y usuarios y cualquier otra disposición legal aplicable. Para cualquier controversia que pudiera surgir, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes conforme a la normativa vigente de protección de los consumidores y usuarios, sin perjuicio del derecho del consumidor a acudir a los correspondientes a su propio domicilio. 

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