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La entidad Ventajon S.A con CIF A-35442904 y domicilio en autopista Las Palmas Gando KM12 - 35219 Telde (en adelante, “VENTAJON”), en conjunto con la entidad SARTON CANARIAS S.A. (“IKEA Islas Canarias y Baleares”) CIF A-35474832 y domicilio en Parque Comercial La Estrella - La Mareta 35212 – Telde,  organizan el siguiente concurso, con sujeción a las presentes bases legales, adaptadas conforme a la legislación española y autonómica vigente, incluida la normativa reguladora de las combinaciones aleatorias con fines promocionales y la normativa de protección de datos personales. 

1. ÁMBITO TERRITORIAL:

El concurso tendrá como ámbito territorial Fuerteventura, Islas Canarias. 

2. FINALIDAD DEL CONCURSO: 

Concurso, sin coste ni contraprestación adicional para el participante más allá de la propia compra, de UN (1) cheque de compra por importe de 150€ para canjear en IKEA, entre todas las compras válidas realizadas en muebles y decoración (exceptuando servicios de transporte, instalación y ensamblaje) con IKEA Family, la tarjeta IKEA Family Mastercard, IKEA para tu negocio y Ventajon (tarjetas Visa y Mastercard), en IKEA Fuerteventura, web (www.islas.ikea.es), App IKEA Inspire y telepedidos. 

3. DURACIÓN:

El concurso estará activo durante el 28 de agosto de 2026. Únicamente generarán participación las compras registradas durante dicho periodo, conforme al criterio de acreditación establecido en el apartado 6bis.c). La celebración del concurso y la designación de la persona ganadora tendrán lugar el 7 de septiembre de 2026, conforme a lo indicado en el apartado 6. 

3.1 PARTICIPANTES:

Podrán participar en el presente concurso las personas físicas mayores de 18 años que sean titulares de alguna de las tarjetas o programas indicados en el apartado 2 (IKEA Family, IKEA Family Mastercard, IKEA para tu negocio, Ventajon Visa y Ventajon Mastercard) y que realicen, durante el periodo de activación del concurso, al menos una compra válida con dicha tarjeta o programa. En el caso de titulares de la tarjeta IKEA para tu negocio que sean personas jurídicas, la participación se realizará a través de la persona física representante o apoderada debidamente autorizada, siendo esta la participante y, en su caso, la beneficiaria del premio a efectos de las presentes bases. No podrán participar en el presente concurso los trabajadores de IKEA Islas Españolas ni sus familiares directos. Quedan asimismo excluidas las personas que no cumplan los requisitos anteriores o que aporten datos de terceros no autorizados. La participación en el concurso implica la aceptación íntegra de las presentes bases. 

4. MECÁNICA DEL CONCURSO:

  • Cada compra válida realizada por un participante con IKEA Family, IKEA Family Mastercard, IKEA para tu negocio o Ventajon (Visa/Mastercard), durante el periodo de activación indicado en el apartado 3, generará automáticamente una (1) participación en el concurso, sin necesidad de registro, formulario o acción adicional alguna por parte del cliente. 

  • Un mismo participante podrá acumular tantas participaciones como compras válidas realice durante el periodo de activación del concurso, correspondiendo una participación por cada operación de compra registrada de forma independiente (no en función del importe de la compra). 

  • No se exige un importe mínimo de compra para generar participación, sin perjuicio de los importes mínimos de operación que, en su caso, resulten de aplicación general en el establecimiento o canal utilizado. 

  • Sólo se admitirá un (1) premio por persona física ganadora, con independencia del número de participaciones que hubiera generado. 

5. CARACTERÍSTICAS DEL PREMIO: 

El premio consiste en UN (1) ÚNICO cheque de compra IKEA por importe de 150€ (ciento cincuenta euros), válido hasta el 7 de octubre de 2026, para utilizar en las Tiendas o Puntos IKEA Canarias y en www.islas.ikea.es, en muebles y accesorios. 

Los Organizadores no se responsabilizan en caso de extravío o sustracción del cheque de compra, y el cliente exime a los Organizadores de cualquier responsabilidad derivada de la aceptación o uso del cheque de compra o de la participación en el concurso. 

El premio no podrá canjearse por su importe en metálico, ni por ningún otro producto, servicio o ventaja distinto del indicado, ni ser objeto de cesión o transmisión a terceros. La utilización del cheque de compra nunca genera nuevos cheques de compra. 

Nota: Todos los gastos, tasas o impuestos no especificados relacionados con el disfrute del premio serán por cuenta de la persona ganadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 sobre fiscalidad. 

6. CELEBRACIÓN DEL CONCURSO Y DESIGNACIÓN DEL GANADOR:

  • Una vez finalizado el periodo de participación indicado en el apartado 3, se realizará una seleccion aleatoria el 7 de septiembre de 2026 en las oficinas de IKEA La Mareta (Gran Canaria), mediante la plataforma Random Picker (https://www.randompicker.com), entre todas las participaciones válidas registradas. 

  • En dicha selección vía randompicker se designará una (1) persona ganadora y dos (2) personas suplentes, por orden de extracción, garantizando el sistema utilizado la equiprobabilidad de todas las participaciones válidamente generadas. 

  • Tras la realización de la selección del ganador o ganadora, la Organización contactará telefónicamente con la persona ganadora utilizando los datos facilitados durante su participación. Se realizarán hasta tres intentos de contacto en días y franjas horarias diferentes, durante un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde la fecha del concurso. El premio se entenderá aceptado en el momento en que se establezca contacto efectivo con la persona ganadora y esta confirme su aceptación. 

  • En caso de no poder contactar con la persona ganadora dentro del plazo establecido, de que esta rechace el premio o de que incumpla cualquiera de los requisitos recogidos en las presentes bases, la Organización procederá a contactar con la primera persona suplente, aplicando el mismo procedimiento. Si fuera necesario, se actuará igualmente con la segunda persona suplente. 

  • Una vez aceptado el premio, la persona ganadora deberá acudir a la Tienda, Punto de Planificación y Pedido o Shop IKEA de su isla de residencia para su recogida, en la fecha designada por la Organización. En caso de no ser posible su adjudicación a ninguna de las personas suplentes, el premio quedará desierto, sin derecho a compensación alguna a favor de los participantes. 

  • El nombre y, en su caso, las iniciales de la persona ganadora podrán ser comunicados a través de los canales habituales del concurso (redes sociales, punto de venta u otros medios equivalentes), exclusivamente a efectos de transparencia, en los términos recogidos en el apartado 7. 

6BIS. REGLAS ESPECIALES DEL CONCURSO: 

a) Compras que generan participación: Únicamente generarán participación en el concurso las compras realizadas en la categoría de muebles y decoración, con exclusión expresa de servicios de transporte, instalación y ensamblaje, tal y como se indica en el apartado 2. Quedan también excluidos los artículos que, por normativa interna o acuerdo comercial, estén expresamente fuera del ámbito del concurso. En caso de duda sobre la inclusión de un artículo, el cliente podrá consultar en caja o en el servicio de atención al cliente del establecimiento. 

b) Devoluciones y anulaciones: En caso de devolución total de una compra que hubiera generado una participación, dicha participación quedará anulada a todos los efectos. Si la devolución se produjera con posterioridad a la celebración del concurso y la participación anulada resultara ser la ganadora, la entidad organizadora se reserva el derecho de anular la designación y ofrecer el premio al primer suplente, salvo que el premio ya hubiera sido efectivamente entregado, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 9 sobre incumplimiento y fraude. 

c) Acreditación y hito temporal de la compra válida: A efectos del presente concurso, se considerará válida y generará participación toda compra registrada en el sistema entre las 00:00 h del 28 de agosto de 2026 y las 23:59 h del mismo (hora local). Este criterio es aplicable tanto a compras realizadas en establecimiento físico como a través de la web, App o telepedidos. En estos últimos canales, la acreditación se realizará mediante el registro de la operación en el sistema vinculado a la tarjeta o programa participante. El cliente deberá asegurarse de que la compra quede registrada a nombre del titular de la tarjeta o programa participante. En caso de incidencia, deberá conservar el justificante de pago y/o confirmación de pedido como prueba válida. 

d) Entrega del premio: Aceptado el premio por la persona ganadora en los términos del apartado 6, la entrega del cheque de compra se realizará mediante su recogida en la Tienda, Punto de Planificación y Pedido o Shop IKEA de la isla de residencia de la persona ganadora, en la fecha que a tal efecto designe la Organización, y en todo caso dentro del plazo máximo legalmente aplicable conforme a la normativa estatal y/o autonómica vigente en materia de concursos, combinaciones aleatorias y premios promocionales. En el supuesto de que la normativa aplicable estableciera un plazo máximo inferior al previsto en las presentes bases legales, dicho plazo legal tendrá carácter preferente y resultará de aplicación automática, prevaleciendo sobre cualquier previsión contenida en estas bases. 

e) Falta de localización o renuncia del ganador: Si, agotados la persona ganadora y las dos personas suplentes designadas conforme al apartado 6, no fuera posible hacer entrega del premio, este podrá declararse desierto, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes. 

f) Incidencias técnicas y errores de sistema: En el supuesto de que se produzca un fallo técnico en el sistema de registro de compras (caída de la aplicación o web, error en la vinculación de la tarjeta, pérdida de datos de la operación u otras incidencias similares) que impida el correcto registro de una participación, el afectado deberá conservar el justificante de pago y/o la confirmación del pedido y comunicarlo al servicio de atención al cliente en el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la fecha de la compra. La entidad organizadora evaluará la incidencia y, de acreditarse la compra válida conforme a los requisitos del concurso, procederá a regularizar la participación correspondiente, siempre que ello sea posible antes de la celebración del concurso. La entidad organizadora no será responsable de los fallos técnicos ajenos a su sistema que sean imputables al dispositivo, conexión o proveedor de servicios del participante. 

7. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: 

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), le informamos de lo siguiente: 

¿Quiénes son los responsables del tratamiento de sus datos? 

Ventajon S.A. y Sarton Canarias S.A. han establecido un acuerdo de corresponsabilidad en el que se regulan sus respectivas obligaciones en materia de protección de datos, especialmente en relación con la atención de derechos, el deber de información y la gestión del concurso. Los interesados pueden solicitar información sobre los aspectos esenciales de dicho acuerdo a través de lopd@ikeasi.com

¿Con qué finalidad tratamos sus datos? 

Sus datos serán tratados para: 

  • Gestionar su participación en el concurso (ejecución de la relación contractual). 

  • Designar, contactar y comunicar a la persona ganadora, y hacer entrega del premio (ejecución de la relación contractual). 

  • Publicar el nombre y/o iniciales de la persona ganadora a efectos de transparencia del concurso (interés legítimo del organizador), pudiendo el interesado oponerse a este tratamiento concreto en cualquier momento. 

  • Enviar comunicaciones comerciales, promocionales o publicitarias relacionadas con productos y servicios similares a los previamente contratados o solicitados por el interesado, a través de correo electrónico, SMS u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, siempre que se haya obtenido previamente su consentimiento libre, específico, informado e inequívoco, de conformidad con el artículo 21 de la LSSI. 

El interesado podrá revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado y ejercer su derecho de oposición al tratamiento de sus datos con fines comerciales, de manera sencilla y gratuita, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto en cada una de las comunicaciones remitidas (por ejemplo, a través del enlace de baja incluido en las mismas) o enviando una solicitud expresa a la dirección de correo electrónico lopd@ikeasi.com

¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos? 

Sus datos se conservarán mientras dure la gestión del concurso y durante los plazos legales para atender posibles responsabilidades. Posteriormente, se suprimirán o bloquearán conforme a la normativa. 

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento? 

La base legal para el tratamiento es la ejecución de la relación contractual para la gestión del concurso y la entrega del premio y, en su caso, el interés legítimo del organizador y/o su consentimiento para el envío de información comercial y la publicación del nombre de la persona ganadora. 

¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos? 

No se prevén cesiones a terceros salvo obligación legal. Podrán acceder a sus datos los proveedores que presten servicios para la gestión del concurso actuando como encargados del tratamiento bajo contrato, así como, en su caso, el órgano autonómico competente en materia de ordenación del juego a efectos del cumplimiento de las obligaciones indicadas en el apartado 10. 

Transferencias internacionales: 

No se prevén transferencias internacionales de datos. Si en algún momento fueran necesarias, se realizarán conforme a los requisitos del RGPD, informándole previamente. 

¿Cuáles son sus derechos? 

Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y retirada del consentimiento, dirigiendo su solicitud a lopd@ikeasi.com o por correo postal al domicilio indicado en el apartado 9. Asimismo, puede presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). 

¿Qué ocurre si no proporciona sus datos? 

La participación en el concurso requiere el tratamiento de sus datos personales. Si no facilita los datos solicitados, no podrá participar ni recibir el premio correspondiente. 

¿Quién puede participar? 

Solo pueden participar en este concurso personas físicas mayores de 18 años. En el caso de titulares de la tarjeta IKEA para tu negocio que sean personas jurídicas (sociedades, comunidades de bienes u otras entidades), la participación se realizará a través de la persona física representante o apoderada debidamente autorizada, siendo esta la interesada a efectos del RGPD. Los datos de la persona jurídica como tal no constituyen datos personales a efectos del RGPD, sin perjuicio de la protección aplicable a los datos de las personas físicas vinculadas. Si se detecta la aportación de datos de menores de edad, dichos datos serán eliminados de inmediato. 

Uso de nombre e imagen: 

Con independencia de la comunicación del nombre e iniciales indicada anteriormente, la Organización podrá solicitar a la persona ganadora una autorización específica, voluntaria e independiente de la aceptación del premio, para la utilización de su imagen en materiales de comunicación relacionados exclusivamente con el presente concurso. La persona ganadora podrá negarse u oponerse a dicho uso sin que ello afecte en modo alguno a su derecho a recibir el premio. 

Información adicional: 

Puede consultar información ampliada sobre protección de datos en: 

Sistemas de exclusión publicitaria: 

Puede oponerse en cualquier momento al envío de comunicaciones comerciales. 

8. FISCALIDAD DEL PREMIO: 

De conformidad con el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y su normativa de desarrollo (Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007), los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias vinculados a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta cuando su valor supere los 300 euros. Dado que el valor del premio objeto de las presentes bases (150€) no supera dicho umbral, no procederá la práctica de retención o ingreso a cuenta por parte de la entidad organizadora, sin perjuicio de la obligación de la persona ganadora de declarar, en su caso, el premio conforme a la normativa fiscal que le resulte de aplicación. 

9. ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: 

  • La mera participación en el concurso supone la aceptación íntegra de las presentes bases. 

  • En caso de dudas o discrepancias en la interpretación, se aplicará el derecho común y el participante podrá dirigirse a los servicios de atención al cliente de Ventajon (teléfono: 928 925 233 / correo electrónico: atencion@ventajon.com) o de Sarton Canarias S.A. (CIF A35474832, Parque Comercial La Estrella – La Mareta, 35212, Telde, Las Palmas de Gran Canaria; teléfono: 902 777 777; correo electrónico: csc.islas@ikeasi.com), o a la Junta Arbitral de Consumo correspondiente. 

Modificaciones y/o anexos: 

Los Organizadores se reservan el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sucesivos sobre la mecánica y el premio del concurso, siempre que estén justificados o no perjudiquen a los participantes, y se comuniquen debidamente. En caso de que concurra una causa de extrema gravedad, los Organizadores podrán anular el concurso, comunicándolo de igual forma a los consumidores. 

Incumplimiento/Fraude: 

El incumplimiento de las presentes bases o la comisión de fraude implicará la exclusión inmediata del participante, la anulación de todas las participaciones generadas y, en su caso, del premio obtenido, sin derecho a compensación alguna. A efectos de las presentes bases, se considerarán conductas constitutivas de fraude, entre otras: (i) la utilización de tarjetas que no pertenezcan al participante o cuyo uso no esté autorizado; (ii) la realización de compras ficticias, simuladas o con el único propósito de generar participaciones sin intención real de adquisición; (iii) la manipulación o alteración de datos de la operación o del sistema de selección aleatoria (Random Picker); (iv) la obtención de una participación o del premio mediante devolución posterior de la compra que lo generó con intención de obtener un beneficio injustificado; y (v) cualquier otra conducta que, a juicio de la entidad organizadora, suponga un uso abusivo o fraudulento del concurso. La detección de posibles fraudes podrá realizarse mediante el análisis de patrones de compra y devolución, verificación de la titularidad de las tarjetas y cruce de datos con los sistemas internos de gestión. En todo caso, se respetará el derecho del participante a presentar alegaciones antes de que se adopte la resolución definitiva, sin perjuicio de la normativa de protección de datos personales aplicable. 

10. NORMATIVA DE JUEGO Y COMUNICACIÓN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES:

El presente concurso tiene la consideración de combinación aleatoria con fines promocionales, en la medida en que la participación no exige a los participantes ningún desembolso económico adicional al propio de la adquisición del bien o servicio objeto de la promoción. En consecuencia, y sin perjuicio de la competencia autonómica de Canarias en materia de ordenación del juego (Ley 6/1999, de 26 de marzo, del Juego y Apuestas de Canarias, y su normativa de desarrollo), la entidad organizadora dará cumplimiento a cuantas obligaciones de comunicación, depósito de las presentes bases o, en su caso, constitución de fianza resulten exigibles ante el órgano autonómico competente en materia de ordenación del juego con carácter previo a la celebración del concurso. 

La entidad organizadora conservará la documentación acreditativa del concurso (relación de participaciones válidas, registro de la selección aleatoria realizada mediante Random Picker y acta de designación de la persona ganadora y de las personas suplentes) durante el plazo legalmente exigible, a disposición de las autoridades competentes y de los participantes que así lo soliciten. 

11. LEGISLACIÓN APLICABLE:

Las presentes bases se regirán conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la Ley 6/1999, de 26 de marzo, del Juego y Apuestas de Canarias, la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su Reglamento de desarrollo, la normativa local de protección de consumidores y usuarios y cualquier otra disposición legal aplicable. Para cualquier controversia que pudiera surgir, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes conforme a la normativa vigente de protección de los consumidores y usuarios, sin perjuicio del derecho del consumidor a acudir a los correspondientes a su propio domicilio. 

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